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La Justicia
Divina
y las religiones |
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La Historia
Sin gran esfuerzo encontramos, principalmente en la
historia de las religiones más antiguas, en el
Antiguo y en el Nuevo Testamento, fundamentos, citas y
síntesis que muestran, en aquellos tiempos de entonces,
la madrugada de las sombras de la moral, aun
distantes de la claridad de la iluminadísima alborada
de la Justicia Divina, pero aproximándose paso a paso de
ella, en el tiempo de la Razón. Tiempo que no para y
que por gracia del Supremo Creador tiene el destino de
regenerar la Humanidad, con el resplandor del sol de la
alborada del Amor a Dios y al prójimo.
Fragmentos de esa caminata, poco a poco iluminándose:
De las religiones de la India1:
En esas escrituras se encuentra la fuente más antigua
sobre crédito o débito moral, consubstanciados en la
“Ley del Karma”.
Karma,
en sanscrito (antigua lengua sagrada de la India),
significa “acción”.
Fundamento del karma: todo bien o mal que hayamos
hecho en una vida irá a traernos consecuencias buenas
o malas, sea en esta o en otras existencias que están
por venir. La “Ley del Karma” consigna que buenas
acciones acreditan paz y bien, malas acciones traen
sufrimiento y dolor, estos sólo atenuados por aquellas
buenas, a bordo de sincero arrepentimiento.
La Ley del Karma es comunmente conocida como Justicia
Celestial, forma parte del conjunto de
escrituras sagradas de varias religiones de la India:
● Los Vedas: según las tradiciones 3.102 a.C.;
● Bramanismo: del segundo milenio a.C. hasta el inicio
de la era cristiana; persiste de forma modificada,
siendo actualmente llamado Hinduísmo;
● Hinduísmo: según las tradiciones, desde cerca de 2.000
a.C.;
● Jainismo: desde el siglo VI a.C.;
● Budismo: desde el siglo V a.C.
De cada religión, cuanto es posible, registro apenas dos
pasajes, como ejemplo de la aproximación a la Justicia
Divina.
Del Antiguo Testamento:
● "Porque, según la obra del hombre, Él (Dios) le
paga; y hace que cada uno encuentre según su camino.”
Consta del Libro de Job, 34:11. Actualmente se
concuerda que ese libro fue escrito entre los siglos
VII y IV a.C., con el siglo VI a.C. despuntando como
fecha más probable;
● “A ti también, Señor, pertenece la misericordia,
pues retribuirás a cada uno según su obra.”
(Salmos, 62:12) - Escrito por David – c. 1010- c. 970
a.C.;
Del Nuevo Testamento:
● “Porque el Hijo del hombre vendrá en la gloria de
su Padre, con sus ángeles; y entonces dará a cada uno
según sus obras.” Jesús, en Mateo, 16:27;
● “Y, si invocáis por el Padre aquel que sin
acepción de personas juzga según la obra de cada uno,
andáis en temor, durante el tiempo de vuestra
peregrinación.” Apóstol Pedro, en I Pedro, 1:17.
● “Y, si invocáis por el Padre aquel que sin
acepción de personas juzga según la obra de cada uno,
andáis en temor, durante el tiempo de vuestra
peregrinación.” Apóstol Pedro, en I Pedro, 1:17.
Repetido
Cristianismo
Conjunto de las religiones organizadas con base en
la sublimidad de Jesucristo y en los escritos que
relatan sus palabras. Nacido en Judea y difundido
inicialmente en Oriente, el Cristianismo fue predicado
en el mundo mediterráneo por los Apóstoles, después de
la muerte de Jesús.
En el Cristianismo se encuentran normas, principios,
ideas y convicciones que constituyen en la exposición de
ética, con los filósofos griegos, y de forma más
objetiva, por profetas exponiendo fe y esperanzas, hasta
Jesús consolidó integralmente, con lecciones y ejemplos,
el entendimiento de la Justicia Divina, praticada
siempre por el Amor de Dios por toda la Humanidad.
Catolicismo
Religión de los cristianos que reconocen al papa como
jefe espiritual. El Catolicismo funda su unidad sobre
una comunidad de fe, sacramentos y vida religiosa.
Concuerda con las otras Iglesias cristianas, en lo que
concierne a la Revelación (Antiguo y Nuevo Testamentos).
Islamismo
El Corán se ve como una escritura dedicada
principalmente a establecer los principios de fe y
justicia. Exige que la justicia sea hecha para
todos, y que es un derecho inherente de todos los
seres humanos bajo la Ley Islámica.
El Corán, la escritura sagrada del Islán, considera la
justicia como una virtud suprema. Es un objetivo
básico del Islán (Islamismo) al punto de ser la
próxima en el orden de prioridad, después la creencia
en el derecho exclusivo de Dios, la adoración (Tawheed
= del árabe: “unir”) y en la verdad de la misión
profética de Muhammad (el Profeta Mahoma) - abril
de 571 d.C. / 08 de junio de 632
d.C.,
que fundó el Islamismo, del cual consta en el Corán:
● “Dios
ordena la justicia y el tratamiento justo...” (Corán
16:90)
El comprometimiento eterno del Corán con los patrones
básicos de justicia es encontrado también en esta
declaración, dirigida a sus adeptos:
● “La
Palabra de tu Señor se cumple en verdad y
justicia. Nadie puede cambiar Sus palabras”. (Corán
6:115)
Espiritismo
El Espiritismo llegó a este mundo el 18 de Abril de
1857, con Allan Kardec lanzando El Libro de los
Espíritus, piedra básica de la Codificación de
la Doctrina de los Espíritus, comprendida como
portadora de los respectivos fundamentos:
Perfectibilidad de la Justicia Divina, consubstanciada
en las Leyes Divinas, o Naturales (subdivididas en Leyes
Morales), reencarnación y evolución espiritual.
Indiscutible en los dobleces del Tiempo, segundo a
segundo, la Justicia Divina registra, automáticamente,
el mérito o demérito de cada Espíritu: todos sus
procedimientos, buenos y malos, inclusive, hasta incluso
de sus pensamientos (Recordando Jesús, en Juan:
8-11...).
Ese registro deriva de las citadas Leyes de Dios,
inviolables y perfectas, que están incluidas en la
conciencia de cada Espíritu, desde siempre, conforme
la pregunta 621 de El Libro de los Espíritus (“O
LE”).
Así, cito algunos detalles de las Leyes Morales,
extraídas del conjunto de Leyes Divinas que rigen la
dimensión moral del ser, siendo parcialmente
subsidiarías de la Justicia Divina y de los fundamentos
del Espiritismo, obrando cual espléndidas brújulas
comportamentales, según afirmación del Divino Amigo,
cuando aseguró: “Amarás
al Señor tu Dios de todo tu corazón, y de toda tu alma,
y de todo tu pensamiento. Este es el primero y gran
mandamiento. Y el segundo, semejante a este, es: Amarás
a tú prójimo como a ti mesmo”. (Mateo 22:37–39)
De esa forma es que, derivada de la vivencia
comportamental según las Leyes Morales, el ápice moral
evolutivo del Espíritu será alcanzado cuando él
practique apenas el buen empleo de ellas, aureolando
sus actos con amor a Dios y al prójimo, conforme
Jesús enseñó y ejemplificó.
Varios estudiosos espíritas, encarnados y
desencarnados, reflexionan sobre la Justicia Divina,
registrando que ella es expresión incuestionable de la
Ley del Amor de Dios, así como la compasión del Supremo
Creador para con aquellos que, de ordinario, se
comportan en desaliño con las Leyes Divinas. Esa
compasión, no obstante, no podrá prestar esa sublime
ayuda a los incumplidores, delante de los endurecidos
impedimentos causados por ellos, ante sus sistemáticas
rebeldia y rechazo, delante de los fundamentos del
merecimiento.
En esos casos es convocada la acción del Tiempo,
conjugada con la de la pedagogía del dolor,
eficientísimas herramientas para desatar de nosotros
sustentados por el mal.
El Amor y la Caridad del Padre para con todos Sus hijos
son ofertados a todos ellos, inocentes o culpables,
indistintamente.
Pero a esos últimos, sin embargo, la Justicia Divina —
inviolable, perfecta, soberana, expresión máxima e
inigualable de la caridad del Supremo Creador —, apenas
podrá ayudarlos a reerguirse cuando en ellos brotara el
arrepentimiento sincero2. El Amor de Dios
jamás niega compasión al réprobo.
Nadie puede alegar que “no sabía”, pues las alertas y
avisos comienzan hace milenios, por la conciencia.
Continúan y serán válidos y activos para siempre.
Proverbio chino aconseja: Podemos escoger lo que
plantamos, pero somos obligados a coger lo que
sembramos.
Los espíritas hacen coro: “La plantación es libre, pero
la cosecha es obligatoria...”.
Para quitar no bastan arrepentimientos... Indispensable
la reconstrucción, por los culpables delante de las
Leyes de Dios, de lo que hayan destruido y entonces,
con resignación, corregiran sus faltas, lo que podrá
acontecer en una o más reencarnaciones — cuantas sean
necesarias —, concedidas por la Misericordia del Padre
Mayor.
Delante de la firme decisión del arrepentido en busca de
quitar, esa es la hora que la Bondad del Supremo
Creador le coloca a la disposición los medios
necesarios, con alternativas caritativas.
Eso porque no siempre la reconstrucción podrá ser obtida
exactamente como la deuda fue edificada, lo que
caracterizaría la “pena del talión, o “ley del talión”3.
Con aquellas alternativas el deudor tendrá incontables
posibilidades de obrar con amor y caridad para con el
prójimo. Es así que entonces, delante de la Ley de Dios,
el culpable obtendrá la exoneración plena de sus
faltas, según el cultivo divino en el altar de la propia
conciencia, teniendo la paz por compañera.
Ejemplo conmovedor de ese Amor del Padre Mayor y de la
Justicia Divina, y de exoneración general, tenemos en
la narración de Pedro, apóstol de Jesús, comentando
sobre las bendiciones de la caridad: Por encima de
todo cultivad, con todo el ardor, el amor mútuo, porque
el amor cubre una multitud de pecados (I Pedro,
4-8).