La píldora del
día siguiente
delante de las
leyes que
rigen la vida
Inventada en
Francia en 1988,
la RU 486 –
también conocida
como la píldora
del día
siguiente – fue
considerada por
las activistas
en pro del
aborto la mayor
conquista
femenina desde
la invención de
la píldora
anticonceptiva.
Efectivamente,
aunque muchos
nieguen sus
efectos
abortivos,
existe un
consenso entre
los estudiosos
espiritas según
lo cual, de
acuerdo con sus
características,
la mencionada
píldora no
previne el
embarazo, como
un
contraconceptivo
normal, pero sí
impide la
continuidad de
una gestación
que por ventura
tenga sido
iniciada.
He aquí lo que
nuestro cofrade
Jorge Hessen
escribió en
artículo
publicado en
esta misma
revista:
“El médium
Divaldo Franco
explica que `La
concepción se da
en el momento en
que el
espermatozoide
penetra en el
óvulo y empieza
el viaje del
huevo a camino
de la
implantación en
la intimidad
uterina de la
mujer. Cualquier
recurso después
de la
fecundación que
busque eliminar
la vida, para
nosotros,
espiritas, es un
aborto
delictivo. La
píldora del día
siguiente, o DIU
y otros
instrumentos que
impiden la
continuación del
proceso de la
fecundación es
un mecanismo de
destrucción de
la vida. Por lo
tanto:
abortivo.´ Así
es que, para
nosotros
espiritas la
vida se inicia
en la
fecundación,
generalmente en
el conducto
uterino de la
mujer, cuando el
cuerpo
periespiritual
del Espíritu que
reencarna se
fija
vigorosamente en
la célula-
huevo, o zigoto
(3). Tras lo
que, en la
fecundación en
el tercio distal
(4) del conducto
uterino, el
embrión, o nuevo
individuo (la
triada hominal -
cuerpo
genéticamente
estructurado,
periespiritu y
Espíritu) debe
seguir hasta el
armazón uterino,
llevando cerca
de 1(una) semana
para implantarse
(nidación). Para
esta caminata y
nidación, es
necesario que
todo el aparato
femenino esté
funcionando
adecuadamente y
el útero esté en
fase secretoria
(adecuada para
el embrión),
bajo un control
hormonal natural
de la mujer. En
cualquier
retraso, el
embrión “muere
de hambre”, por
falta de
nutrientes, y es
absuelto por el
propio organismo
de la mujer y el
Espíritu se
desvincula para
aguardar nueva
oportunidad para
reencarnarse.(5)
Por interferir
en los
mecanismos
hormonales que
regulan el ciclo
menstrual –
maduración del
revestimiento
interno del
útero
(endometrio) –
“la píldora
pos-coito” –
como también es
conocida altera
el patrón
menstrual
(anticipando o
aplazando la
fecha esperada,
aumentando o
disminuyendo el
volumen del
flujo). Por ese
motivo, este
método no debe
ser utilizado,
por prudencia y
lógica.”
(He aquí el
enlace que
permite acceder
el artículo
citado:
http://www.oconsolador.com.br/7/jorgehessen.html.)
En el mismo
sentido, nuestro
colaborador
Ricardo Baesso
de Oliveira,
médico y
estudioso del
Espiritismo, así
se manifestó en
el artículo
igualmente
publicado en
esta revista:
“La escoja de la
píldora del día
siguiente es
infeliz, pues su
mecanismo de
acción actúa
impidiendo la
fijación de la
célula huevo al
útero, que se da
cerca de 7 días
después de la
concepción,
estando, por lo
tanto, el
Espíritu que va
a reencarnarse
ya unido a la
materia física.
Los espiritas
saben como se da
la unión del
Espíritu que va
a reencarnarse a
la materia,
algunas horas
después del acto
sexual, en el
tercio posterior
del conducto
uterino (Trompa
de Falopio). La
unión es
compleja y
exige, muchas
veces, la
actuación de
Técnicos de la
erraticidad. En
el instante en
lo cual el
espermatozoide
invade la
intimidad del
óvulo y los
núcleos se
funden, el
Espíritu ya en
proceso de
perturbación,
teniendo su
cuerpo
espiritual
miniaturizado,
se fija
magnéticamente a
la nueva célula
iniciando el
angustiante
proceso del
reencarne.”
(He aquí el
enlace que
remite el lector
al texto
citado:http:www.oconsolador.com.br/16/ricardo_baesso.html.)
La doctrina
espirita, así
como la Iglesia
de Roma, es
radicalmente en
contra la
práctica del
aborto, que sólo
debe ser
admitido en una
hipótesis
extrema en que
la vida de la
gestante corra
peligro con la
continuidad del
embarazo.
Excepto de eso,
el aborto no
tiene sentido y
constituye un
delito que
muchos
aburrimientos y
muchos dolores –
no sólo esas de
orden
física – traerán
a los que lo
practicarán.
En el mes
pasado, en carta
dirigida a esta
revista, una
lectora preguntó
cuáles son las
consecuencias
del hecho de una
mujer tener
usado la píldora
del día
siguiente sin
saber de sus
propiedades
abortivas.
Siendo el aborto
delictivo
considerado
crimen, de
conformidad con
el contenido en
la cuestión 358
d´El Libro de
los Espíritus,
¿Será tal mujer,
delante de la
ley natural,
considerada
autora del
crimen?
La respuesta a
la mencionada
lectora fue dada
recientemente en
esta revista.
Se la recordó
entonces que los
actos lesivos
que todos
nosotros, en
general,
tengamos
cometido a lo
largo de la vida
tienen cada cual
un peso
determinado,
unido
íntimamente al
conocimiento que
la persona
tuviera al
practicarlos.
En el caso de la
píldora del día
siguiente, la
publicidad
mundial
alrededor del
asunto buscó, a
lo largo del
tiempo, ocultar
sus efectos
abortivos, y
existen aún
muchas personas
que no admiten
que ella tenga
tales efectos,
lo que nos lleva
a pensar que
muchas mujeres,
aquí en Brasil,
puedan tener
usado el
producto
imaginando que
se trataba de
una simple
píldora
anticonceptiva,
con el propósito
de evitar, pero
no de matar
hijos.
Además de eso,
nadie puede
afirmar, sin
miedo de errar,
que la mujer que
tenga ingerido
la píldora del
día siguiente ya
estaba, en aquel
momento, en
proceso inicial
del embarazo.
No compite,
pues, a nadie
juzgar tales
actos, porque
solamente Dios –
que es quien
juzga en última
instancia – sabe
perfectamente lo
que se pasa en
la mente de cada
uno de nosotros,
motivo por lo
cual se puede
decir, con toda
certeza, que si
la justicia de
los hombres a
veces se
equivoca, la
justicia divina
jamás falla y
nunca se engaña.
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