1.
Giorgio Del
Véchio, uno de
los grandes
nombres de la
Filosofía del
Derecho,
profesor de la
Universidad de
Bolonia, la más
tradicional y
antigua de
Europa, inicia
su obra clásica
LA JUSTICIA
(Ed. Saraiva,
São Paulo,
1960, p. 1)
recordando las
numerosas y
graves disputas
que se han
trabado en torno
a la noción de
derecho y
realzando que
“mayores sin
embargo son las
dudas y
divergencias que
se mueven en
torno al
concepto de
justicia: unas
veces es tomado
como sinónimo y
equivalente del
primero, otras
veces, por el
contrario, como
distinguido y
superior a él”.
Destaca la
verdadera
tautología que
se estableció al
respecto,
afirmando que
“bajo cierto
aspecto, se hace
consistir la
justicia en
la conformidad
con una ley:
debe ser
conforme con la
justicia”.
La cuestión es
extremadamente
preocupante, y
alcanza
indistintamente
todos los ramos
del Derecho. Una
larga militancia
en el área
criminal, de un
modo especial en
el Tribunal del
Jurado, nos
permitió
enfrentar, a
veces sin
cuenta, con el
terrible
conflicto entre
lo legal y lo
justo, pues el
Jurado, en
Brasil, en los
términos
de su
cualificación
constitucional,
juzga los
crímenes
dolosos contra
la vida
(homicidio,
inducción,
instigación o
auxilio a
suicidio,
infanticidio y
el aborto ), y
sus decisiones,
tanto
absolutorias
como
condenatorias,
difícilmente
pueden ser
tomadas como
modelos de
justicia. El
latrocinio
(matar para
robar),
vulgarmente
llamado
asalto, no
integra ese rol,
por ser crimen
contra el
patrimonio. El
juicio de quien
lo comete es de
la esfera del
Juez de Derecho.
2.
Las decisiones
del Jurado
pueden apuntar
en la dirección
de auténticas
anomalías
éticas, no
obstante
plenamente
cubiertas,
resguardadas y
legitimadas por
el Derecho.
Además de ser un
tribunal formado
por laicos, a
los cuales
extrañamente se
someten
complejas
indagaciones de
derecho, a sus
orígenes no lo
recomiendan.
Algunos, como
destaca Vicente
de Paul, Vicente
de Azevedo (CURSO
DE DERECHO
JUDICIAL PENAL,
Ed. Saraiva, São
Paulo, 1958, V.
II, pp. 176 y
ss.), van a
encontrarlas en
Grecia y en
Roma. En la
primera, en la
institución de
los heliastas.
Eran ciudadanos,
de nivel
inferior en
cultura y
educación, que
juzgaban al aire
libre (de ahí la
denominación de
heliastas,
palabra derivada
de helios, sol).
Sus decisiones
más notables
fueron el exilio
de Arístides,
por hallarse
cansados de
oirlo llamar el
justo, y la
condena de
Sócrates a beber
cicuta, por
idénticas y
mezquinas
razones.
Brasil es uno de
los pocos que
insisten en
mantener
el
Tribunal de
Jurados
En Roma, los
investigadores
encuentran
trazos comunes
del Jurado
actual con los
judice jurati.
El modelo
romano, a
ejemplo del
brasileño,
adoptaba la
facultad de
algunos jurados
puedan ser
rechazados. Sin
embargo, las
razones de los
rechazos no lo
dignificaban,
por cuanto o el
jurado se vendía
por un precio
tan vil que
todos los
interesados
podían pagar y,
así pues, nadie
se sentía seguro
en cuanto al
veredicto, o la
venta era por un
precio tan alto,
¡que sólo los
ricos podían
beneficiarse con
sus decisiones!
Sin embargo, sus
orígenes más
próximos
remontan a 1215,
cuando el Cuarto
Concilio de
Latrão abolió
las ordalías o
juicios de Dios.
De acuerdo con
esa forma de
juzgar, el
acusado debería
probar su
inocencia
buceando, sin
daño, su mano en
agua o aceite
hirviendo o
colocándola
sobre un hierro
en brasa,
cuando no se
veía forzado a
someterse a un
duelo, en que,
normalmente,
prevalecía la
fuerza o la
destreza, que no
siempre
correspondían a
su alegada
inocencia. En
base de la
prohibición
conciliar, los
clérigos
ingleses,
invocando las
tradiciones y
creencias que
dominaban los
espíritus de
aquella época,
crearon el
Tribunal del
Jurado. Su base
reposa sobre la
convicción
reinante de que,
así como los
doce apóstoles
habían recibido
la visita del
Espíritu Santo,
doce hombres de
conciencia pura,
reunidos bajo la
invocación
divina,
atraerían
infaliblemente
la verdad para
el medio de
ellos. De
Inglaterra, el
pasó para
Francia tras la
Revolución de
1789,
como una de las
formas de
ejercicio de la
democracia. El
Jurado francés,
sin embargo,
adoptó criterios
diferentes, sea
en el que se
refiere al
número de
jurados, sea en
cuanto a la
forma de juicio.
Fue en el que se
inspiró la
institución hoy
vigente en
Brasil.
Actualmente, sin
embargo, ya no
existe más en
aquel país,
habiendo sido
sustituido por
el Escabinado.
Brasil es uno de
los pocos países
que aún insisten
en mantener el
Tribunal del
Jurado, erigido,
inclusive, a la
condición de
derecho y
garantía
fundamental por
la Constitución
del 88,
repitiendo una
vieja tradición
que viene desde
la de 1946.
3.
La fragilidad e
imperfección de
la justicia
humana
transcurren
naturalmente de
su propia
naturaleza.
Dependen del
grado de
evolución moral
de un pueblo y
reflejan aquello
que él fue, o
es, en un
determinado
instante de su
historia. De ahí
la razón de por
qué las llamadas
nociones previas
de derecho y de
justicia, aunque
innatas al
hombre, están,
muchas veces,
contaminadas de
conceptos,
preconceptos y
connotaciones
típicas de la
cultura popular,
no siempre
conformes con la
moral.
Conforme la
doctrina
espírita,
justicia es
“cada uno
respetar los
derechos de los
demás”
Así, el
habitante del
Brasil colonia,
de la misma
forma de lo que
ocurría en
Portugal y en
España, no se
insurgía, a no
ser excepcional
y
esporádicamente,
contra los
verdaderos
descalabros del
LIBRO QUINTO
DE LAS ORDENES
DEL REINO DE
PORTUGAL
(ORDENACIONES
FILIPINAS),
que tuvo vigor
entre nosotros,
en lo que
respecta al
Derecho Penal,
hasta 1830,
cuando fue
editado el
Código Criminal
del Imperio.
El fanatismo y
la ignorancia
religiosa, así
como el atraso
cultural
vigentes,
influenciaban y
definían los
sentimientos de
derecho y de
justicia
predominantes en
la época, a
pesar de los
absurdos que, a
nuestros ojos,
ellos contenían.
Cuando los
autores
espirituales de
la Codificación
definieron la
justicia en
función del
respeto debido a
los derechos
ajenos, e
informaron sobre
los orígenes de
esos derechos
(Cuestión 875 y
875-a de El
LIBRO DE LOS
ESPÍRITUS),
establecieron
dos fuentes
principales: la
ley humana y la
ley natural. La
primera acompaña
los usos y
costumbres, y
los derechos de
ella decurrentes
son mutables
para mejor, a
medida que se
verifica el
avance del
progreso moral.
Son de ellos las
palabras: “Ved
si hoy vuestras
leyes, de hecho
imperfectas,
consagran los
mismos derechos
que las de la
Edad Media. Sin
embargo, esos
derechos
anticuados, que
ahora se os
figuran
monstruosos,
parecían justos
y naturales en
aquella época.
No siempre es
acorde con la
justicia el
derecho que los
hombres
prescriban”.
4.
Sin embargo, aún
a la vista de
todos sus
errores y
deficiencias,
ningún hombre
deja de traer
consigo, en el
interior de su
alma, el germen
de la justicia,
cuya esencia es
la ley natural:
“En el corazón
del hombre
imprimió Dios la
regla de la
verdadera
justicia,
haciendo que
cada uno desee
ver respetados
sus derechos”
(L.E., cuestión
876).
Le compite,
pues,
desarrollarla y
perfeccionarla,
de modo a
enseñar que el
derecho por él
elaborado sea lo
más justo y
honesto posible,
y que se haga un
efectivo
instrumento de
la verdadera
justicia,
conforme
preconiza Gustav
Radbruch (FILOSOFÍA
DEL DERECHO,
Colección
Stvdvivm,
Arménio Amado,
Editor, Coimbra,
Portugal, 1961,
p. 34), que lo
entiende como
“una realidad
que tiene el
sentido de
hallarse al
servicio de la
Justicia”. Sin
embargo,
conforme ya
vimos, la
justicia
consiste “en
cada uno
respetar los
derechos de los
demás”, razón de
por qué ese
respeto
solamente puede
ser debido
cuando el
derecho en
cuestión
estuviera
conforme con la
ética.
Según Moisés,
Jehová le habría
entregado
directamente
los
Diez
Mandamientos
No se medita
aquí de
cualquier
distinción entre
ética y moral,
como pretenden
algunos. Tal
distinción no
existe, desde
cuando la
palabra fue
utilizada por
primera vez por
Aristóteles en
su ÉTICA A
NICÔMACO, y
tuvo su sentido
refrendado por
Cícero al decir:
“quod ethos
illi vocant, en
los decet
nominare moralem”
(lo que ellos
llaman ético,
nosotros lo
denominamos
moral). Fuera de
eso,
prevalecerá la
vieja máxima
romana: “nom
omne quod licet,
honestum est”
(no todo lo que
es lícito es
honesto).
5. Essa
contradição ou
oposição entre
direito, justiça
e moral
estimulou o
homem na procura
de um fundamento
superior para o
primeiro, a fim
de permitir-lhe
sua adequação
com o justo e
uma melhor
sintonia com o
verdadeiro
sentimento de
justiça, que
dormita nos
refolhos de sua
consciência.
En esa búsqueda,
él siguió el
camino del
retorno a Dios
como la
principal fuente
del derecho,
aunque le fuera
muy difícil
convivir con el
Dios
antropomorfo,
hecho a la
imagen y
semejanza del
hombre,
portador, en
grado
superlativo, de
sus errores y
defectos
milenarios. Las
leyes, casi
siempre injustas
y arbitrarias,
reflejaban esa
situación, por
cuanto,
siguiendo una
tradición que
remontaba a las
primitivas
agrupaciones
sociales, se
imputaba a la
divinidad la
condición de
principal
legislador.
Así, de más
antigua
legislación
conocida, el
Código de
Hamurabi, que
data del XXIII
siglo a.C.,
habría sido
transmitida
directamente al
rey babilónico
por Marduque, su
dios-sol;
Zaratrustra
afirma que
recibió sus
leyes, en la
cima de una
montaña,
directamente de
Ahura Mazda,
y Moisés legó a
los judíos los
Diez
Mandamientos
como resultado
de una entrega
directa que
Jehová le hizo,
en lo alto del
Sinai. El
carácter divino
del derecho no
impedía, sin
embargo, que él
reflejara
invariablemente
o la voluntad
exclusiva del
legislador o el
interés de
minorías
privilegiadas.
Tal hecho acabó
por implicar la
suspensión de
pagos del
legislador
divino. Dios
estaba,
ineludiblemente,
a servicio de
los fuertes y
poderosos, y los
más débiles y
socialmente
menos
favorecidos
deberían,
curvándose
delante de su
caprichosa
voluntad,
permanecer
pacientemente en
sus sufridas
situaciones.
Solamente les
competía
continuar
sirviendo a los
objetivos
exclusivos de
sus señores, de
entre los cuales
pontificaban, en
todas las épocas
y en todas las
religiones, los
miembros de la
clase
sacerdotal.
En la cultura
judaico-cristiana,
el Decálogo
continua
siendo
la “Constitución
Divina”
Los dioses, de
toda especie y
categoría, así
como sus
pseudo-representantes
en la Tierra,
nada más
hicieron que
intimidar,
explorar y
engañar al
hombre. El
Cristianismo,
paradojal y
contradictoriamente,
fue la religión
que más se
esmeró en ese
menester.
Desconoció, con
extraña y
sistemática
tendencia, al
Padre amoroso,
justo y bueno de
que Jesús tanto
habló, y cultivó
el ser celoso y
vengativo, que
castiga “la
iniquidad de los
padres en los
hijos, en la
tercera y en la
cuarta
generación de
aquellos que me
aborrecen”,
colocándolo
siempre a
servicio de
intereses
inconfesables y
deshonestos de
aquellos que se
enarbolaban en
sus dirigentes
en la Tierra…
6.
Esa situación
creó un
obstáculo, cuya
transposición o
remoción
solamente
comenzó a ser
vislumbrada a
partir del
surgimiento de
una nueva
mentalidad,
formada y
sedimentada en
torno a las
nociones de
libertad,
solidaridad y
fraternidad que
el Iluminismo
desarrolló, y
que propiciaron,
en el momento
oportuno, la
eclosión de las
voces del más
allá, clamaron
al hombre para
su verdadero
destino y
retomando la
idea del
Dios-Padre-Creador
predicada por
Jesús.
Concomitantemente,
en el ámbito de
la Filosofía, la
Teoría del
Derecho Natural,
que había
despuntado desde
antes de la era
cristiana en
Atenas, sostenía
la existencia de
principios
absolutos,
metapositivos,
correspondientes
a las exigencias
fundamentales de
la naturaleza
humana,
deducidos o
establecidos por
la razón,
anteriores y
superiores al
gobernante y al
derecho
positivo, cuyo
respeto por el
legislador
constituye
presupuesto
fundamental de
un Estado
justo. La
teoría recibió
una acogida casi
unánime de los
pensadores de la
antigüedad a
nuestros días.
Fue consagrada
por Cícero en su
oración Pro
Milone, en que
la reputó
un derecho
natural derivado
de la necesidad
– non scripta
sed nata lex -,
admitida por San
Tomás de Aquino,
que, sin
embargo, la
desfiguró al
someterla a la
interpretación
exclusiva de la
Iglesia, y hoy
encuentra el
apoyo de
notables nombres
de la filosofía
del Derecho,
como es el caso
del ya citado
Giorgio Del
Véchio.
7.
Para nosotros,
herederos de la
cultura
judaico-cristiana,
el Decálogo
constituye la
Constitución
Divina”, por
cuanto en él se
contiene,
sintéticamente,
todo el
ordenamiento
jurídico ideal.
Jesús, su grande
hermeneuta, lo
redujo a dos
principios
fundamentales:
el amor a Dios y
el amor al
prójimo.
La fuente
primordial de
las injusticias
de todo orden
que aún se
propagan en la
Tierra
Sin embargo,
atento al hecho
de que el hombre
aún no estaba,
como aún no
está, preparado
para conducirse
en la Tierra
sólo por la ley
del amor,
explicó, comentó
y elucidó el
sentido de los
dos mencionados
principios en el
incomparable
Sermón de la
Montaña,
estableciendo
normas de
conducta,
de claro e
imperativo
contenido,
capaces de
enseñar a la
humanidad cómo
aplicar la
referida ley.
Más tarde, Allan
Kardec,
asesorado e
instruido por
los Espíritus
Superiores,
expuso, en
lenguaje
accesible a la
comprensión y
asimilación de
todos, los
fundamentos
filosóficos,
sociológicos y
jurídicos que,
en el
transcurrir
de los siglos,
guiaron el
pensamiento de
los que buscaron
conceptuar el
Derecho Natural.
Y, a ejemplo de
lo que otros ya
habían hecho, él
los identificó
con la propia
Ley Divina. Sólo
que, de esta
hecha, los
argumentos y
razonamientos
presentados se
caracterizaron
por la lógica,
por la
racionalidad y
por la
simplicidad,
despreciándose
el apelo a las
elucubraciones
filosóficas y
jurídicas, de
comprensión
limitada a un
pequeño grupo de
iniciados.
La Parte Tercera
de El LIBRO
DE LOS ESPÍRITUS
concluye en sí
todo aquello de
que el hombre
necesita para,
progresivamente,
disminuir la
inmensa
distancia que
aún existe entre
Derecho y
Justicia,
Derecho y
Moral. La tarea
que
originariamente
competía al
Cristianismo
ejecutar se
transfirió, a
partir de 1857,
para el
campo más
restricto de su
segmento
cuantitativamente
más modesto, o
sea, el
Espiritismo.
Las disensiones
que marcaron la
historia
cristiana,
aliadas a los
excesos
cometidos por
Roma, la
intolerancia y
el radicalismo
que ella cultivó
y adoptó, se
proyectaron,
infelizmente,
para el seno de
las Iglesias
Reformadas,
impidiendo que
el hombre
aprendiese a
amar a Dios, en
vez de temerlo,
amar al prójimo,
en vez de
temerlo como
adversario,
competidor o
enemigo. Esa
situación
fomentó aún más
el egoísmo y el
egoísmo, así
exacerbado,
ocasionó la
elaboración de
leyes inhumanas,
crueles,
ambiciosas,
contaminadas de
intereses de
clases,
inmorales o
amorales,
finalmente, en
una palabra,
injustas.
Pretender que,
de un día para
el otro, el
Espiritismo
acabe con tal
estado de cosas
configura
incontestable
utopía. Pero,
sus adeptos
pueden y deben
contribuir, en
la medida de sus
posibilidades y
en el ámbito de
sus actividades,
para que una
nueva conciencia
sea formada, a
fin de permitir
que la humanidad
de mañana no
venga a convivir
con las
injusticias de
todo orden que
aún… en la
Tierra, cuya
fuente principal
aún es, del
punto de vista
social, ese
desgraciado y
eterno conflicto
entre el
Derecho, la
Justicia y la
Moral.
|