Los derechos
de los
portadores de
deficiencia
Los derechos de
los portadores
de deficiencia
fueron
legalmente
contemplados en
Brasil en el día
24 de octubre de
1989, por lo
tanto hace 25
años, cuando fue
sancionada por
el Presidente de
la República la
Ley 7.853/89.
Al Poder Público
y sus órganos –
estatuyó el art.
2º del
mencionado
diploma – cumple
asegurar a las
personas
portadoras de
deficiencia el
pleno ejercicio
de sus derechos
básicos, incluso
de los derechos
a la educación,
a la salud, al
trabajo, al
ocio, a la
previdencia
social, al
amparo a la
niñez y a la
maternidad, y de
otros que,
decurrentes de
la Constitución
y de las leyes,
propicien su
bienestar
personal, social
y económico.
Al Estado
compite, en
razón de eso,
desarrollar
políticas
públicas
relativas a la
accesibilidad y
a la inclusión
de los
portadores de
deficiencia en
la educación, en
la salud, en la
formación
profesional, y
en el trabajo.
Al Ministerio
Público fue
entregada la
defensa de sus
intereses
colectivos, al
mismo tiempo en
que el prejuicio
contra tales
personas fue
criminalizado.
Poco tiempo
después,
siguiendo una
tendencia
detectada en
innúmeros
países, otras
leyes
específicas
dispusieron
sobre cuotas
para acceso al
mercado de
trabajo en
concursos
públicos y en
empresas
privadas, bien
como sobre los
parámetros para
la indispensable
educación
inclusiva,
promulgándose,
finalmente, la
llamada Ley de
la
Accesibilidad.
Veinte años más
tarde, la
Convención de la
ONU sobre los
Derechos de las
Personas con
Deficiencia de
2009 vino a
confirmar,
ratificar los
principios que
nortearon la
promulgación de
la Ley 7.853/89,
reconociéndose
formalmente la
necesidad de
adoptarse
medidas de
inclusión y de
no
discriminación,
tanto cuanto la
formulación de
políticas
públicas
afirmativas,
para que todas
las personas,
sin excepción,
independientemente
de sus
condiciones,
puedan tener
igual acceso a
los derechos
inherentes a la
ciudadanía.
Lo que pasa, sin
embargo, - como
es la costumbre
ocurrir en
nuestro país –
entre la ley
publicada hace
25 años y su
efectiva
aplicación
continúa
existiendo una
larga distancia.
Medidas obvias
definidas por la
legislación no
fueron
implementadas,
de tal manera
que aquí y allí,
con las
excepciones de
praxis, los
derechos de los
portadores de
deficiencia no
están siendo
respetados.
Hace poco tiempo
se reveló que el
Instituto
Brasileño de los
Derechos de la
Persona con
Deficiencia
(IBDD) ha
vencido cuatro
Acciones Civiles
Públicas
relativas a la
accesibilidad.
Una de ellas
pertinente al
acceso a
edificios
públicos, otra
se refiere al
acceso a
edificios
particulares de
uso colectivo y
dos relacionadas
con los medios
de transporte.
En las cuatro
acciones la
Justicia
entiende que el
derecho era
incuestionable y
determinó su
implantación.
Pero ni la ley
ni las
sentencias
judiciales
fueron, hasta
este momento,
cumplidas.
Así, no se está
hablando de un
favor, o de un
privilegio, pero
sí de derechos
previstos en ley
y reconocidos
por el Poder
Judiciario.
En los albores
del siglo XX,
acometido de
parálisis a los
25 años, Abel
Gomes se quedó
imposibilitado
de andar y pasó
a valerse de una
silla de ruedas.
En razón de eso,
tuvo de dejar el
magisterio,
siendo por
consiguiente
forzado a
cambiar de
profesión. La
inexistencia de
la llamada
accesibilidad
era hecho común
en su época. Si
estuviese en
vigor en el
tiempo de Abel
Gomes una
legislación
semejante a que
nos reportamos,
ciertamente
tendría él
proseguido en su
actividad de
profesor, dando
pleno curso así
a su real
vocación. Pero
eso si el Poder
Público
cumpliese el
deber que
legalmente le
cumple.
Dejando de
cumplir la
obligación que
la ley
establece, el
Poder Público
impide que
muchas personas,
a ejemplo de lo
que ocurrió con
Abel Gomes,
realicen el
trabajo que les
compite,
frustrando sus
sueños y también
los ideales de
todos aquellos
que en el Brasil
y fuera de él
lucharon para
que los derechos
de los
portadores de
deficiencia
fuesen
reconocidos y
amparados.
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