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Editorial Português   Inglês    
Ano 8 - N° 392 - 7 de Diciembre de 2014
Traducción
Elza Ferreira Navarro - mr.navarro@uol.com.br
 

 
 

Los derechos de los portadores de deficiencia
 

Los derechos de los portadores de deficiencia fueron legalmente contemplados en Brasil en el día 24 de octubre de 1989, por lo tanto hace 25 años, cuando fue sancionada por el Presidente de la República la Ley 7.853/89.

Al Poder Público y sus órganos – estatuyó el art. 2º del mencionado diploma – cumple asegurar a las personas portadoras de deficiencia el pleno ejercicio de sus derechos básicos, incluso de los derechos a la educación, a la salud, al trabajo, al ocio, a la previdencia social, al amparo a la niñez y a la maternidad, y de otros que, decurrentes de la Constitución y de las leyes, propicien su bienestar personal, social y económico.

Al Estado compite, en razón de eso, desarrollar políticas públicas relativas a la accesibilidad y a la inclusión de los portadores de deficiencia en la educación, en la salud, en la formación profesional, y en el trabajo. Al Ministerio Público fue entregada la defensa de sus intereses colectivos, al mismo tiempo en que el prejuicio contra tales personas fue criminalizado.

Poco tiempo después, siguiendo una tendencia detectada en innúmeros países, otras leyes específicas dispusieron sobre cuotas para acceso al mercado de trabajo en concursos públicos y en empresas privadas, bien como sobre los parámetros para la indispensable educación inclusiva, promulgándose, finalmente, la llamada Ley de la Accesibilidad.

Veinte años más tarde, la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Deficiencia de 2009 vino a confirmar, ratificar los principios que nortearon la promulgación de la Ley 7.853/89, reconociéndose formalmente la necesidad de adoptarse medidas de inclusión y de no discriminación, tanto cuanto la formulación de políticas públicas afirmativas, para que todas las personas, sin excepción, independientemente de sus condiciones, puedan tener igual acceso a los derechos inherentes a la ciudadanía.

Lo que pasa, sin embargo, - como es la costumbre ocurrir en nuestro país – entre la ley publicada hace 25 años y su efectiva aplicación continúa existiendo una larga distancia. Medidas obvias definidas por la legislación no fueron implementadas, de tal manera que aquí y allí, con las excepciones de praxis, los derechos de los portadores de deficiencia no están siendo respetados.

Hace poco tiempo se reveló que el Instituto Brasileño de los Derechos de la Persona con Deficiencia (IBDD) ha vencido cuatro Acciones Civiles Públicas relativas a la accesibilidad. Una de ellas pertinente al acceso a edificios públicos, otra se refiere al acceso a edificios particulares de uso colectivo y dos relacionadas con los medios de transporte.

En las cuatro acciones la Justicia entiende que el derecho era incuestionable y determinó su implantación. Pero ni la ley ni las sentencias judiciales fueron, hasta este momento, cumplidas.

Así, no se está hablando de un favor, o de un privilegio, pero sí de derechos previstos en ley y reconocidos por el Poder Judiciario.

En los albores del siglo XX, acometido de parálisis a los 25 años, Abel Gomes se quedó imposibilitado de andar y pasó a valerse de una silla de ruedas. En razón de eso, tuvo de dejar el magisterio, siendo por consiguiente forzado a cambiar de profesión. La inexistencia de la llamada accesibilidad era hecho común en su época. Si estuviese en vigor en el tiempo de Abel Gomes una legislación semejante a que nos reportamos, ciertamente tendría él proseguido en su actividad de profesor, dando pleno curso así a su real vocación. Pero eso si el Poder Público cumpliese el deber que legalmente le cumple.

Dejando de cumplir la obligación que la ley establece, el Poder Público impide que muchas personas, a ejemplo de lo que ocurrió con Abel Gomes, realicen el trabajo que les compite, frustrando sus sueños y también los ideales de todos aquellos que en el Brasil y fuera de él lucharon para que los derechos de los portadores de deficiencia fuesen reconocidos y amparados.
 



 


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